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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 24
ALLANAMIENTO. NO SIEMPRE ES CAUSA DE PROCEDENCIA DE LA ACCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 24
Como el tribunal está obligado a estudiar de oficio los elementos de la acción, si éstos no se reúnen o si los fundamentos del derecho de la demanda no apoyan la pretensión de la actora, el Juez no está obligado a declarar la procedencia de la acción por más que el demandado se haya allanado a la demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 130/85. Muebles Beariz, S.A. 28 de marzo de 1985. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.