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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 25
AMENAZAS, DIFERENCIAS ENTRE EL DELITO DE, Y EL QUE HA SIDO DENOMINADO DE AMENAZAS CUMPLIDAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 25
El delito de amenazas previsto en la fracción I del artículo 282 del Código Penal Federal, tiene como elementos normativos el que de cualquier modo se amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o de alguien con quien esté ligado con algún vínculo, esto es, la manifestación verbal, escrita o expresada, de cualquier modo, directa o encubierta, de causar al ofendido un mal de futura realización, e injusto, y que por su propia naturaleza constriña su ánimo, mientras que el denominado de amenazas cumplidas se integra con el tipo básico de amenazas a que nos hemos referido, al que se agrega o acumula una circunstancia o peculiaridad distinta, dando lugar a un nuevo tipo complementado, en el caso, la prevista en la regla primera del segundo párrafo del artículo 284 del código sustantivo en cita, que determina que si el amenazador consigue lo que se propone y "si lo que exigió y recibió fue dinero, o algún documento o cosa estimable en dinero, se le aplicará la sanción del robo con violencia".
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4/85. Celia González y Corralejo de Yoma y otros. 24 de abril de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Laura Gutiérrez de Velasco R.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "AMENAZAS. DIFERENCIAS ENTRE ESTE ILICITO Y AL QUE SE LE HA DENOMINADO DE AMENAZAS CUMPLIDAS.".