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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 25
AMNISTIA, LEY DE, DEL ESTADO DE VERACRUZ. INTERPRETACION DE LA FRACCION V DE SU ARTICULO 1o.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 25
Si bien la ley número 394 de 7 de enero de 1983, en vigor desde el día 20 del mismo mes y año, establece en su artículo primero: "Se extingue la acción penal o la sanción en favor de las personas que: ...V.- Siendo campesinos, ejidatarios, comuneros o jornaleros, se hubiera ejercido acción penal en su contra, hasta la fecha de entrar en vigor la presente ley, por haber cometido individualmente o formando parte de grupos, impulsados por móviles de posesión de tierras; robo de instrumentos o máquinas de labranza, alambre utilizado para cercar, frutos cosechados o por cosechar, abigeato, despojo, daños y encubrimiento por receptación, cuando lo adquirido, recibido u ocultado sea producto de ilícitos de los que tipifican los artículos 178, 181, 194 y 198 del Código Penal vigente, siempre y cuando no hubieran cometido delitos contra la vida, la salud y la integridad corporal", no por el solo hecho de que se ejercite la acción penal con posterioridad a la fecha en que entró en vigor dicha ley deja de ser aplicable el beneficio que otorga, pues resulta evidente que la intención del legislador no es otra sino la de favorecer a todas las personas que satisfaciendo los demás requisitos señalados por dicha ley, hubiesen cometido el hecho delictuoso con anterioridad a la vigencia de la misma; la circunstancia de que la ley hable de ejercicio de la acción penal se debe a que lógicamente no puede haber amnistía si no ha precedido el ejercicio de esa acción, por lo que, una interpretación de la ley acorde con la intención protectora del legislador, lleva necesariamente a la conclusión de que lo esencial para la obtención del beneficio lo es la fecha de comisión de los hechos delictuosos, pues si el representante social a pesar de la ley de amnistía consigna hechos cometidos con anterioridad a la misma, no sería justo privar a los inculpados de los beneficios de ella por el solo hecho de que el Ministerio Público haya dilatado en ejercitar dicha acción penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 228/84. Aureliano Lobato Martínez y coagraviados. 12 de marzo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Agustín Romero Montalvo.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "LEY DE AMNISTIA DEL ESTADO DE VERACRUZ, INTERPRETACION DE LA FRACCION V DEL ARTICULO 1o. DE LA.".