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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 26
AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL, LIMITACIONES DEL, CUANDO SOLO APELO LA SENTENCIA DE INSTANCIA EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 26
Si el quejoso no apeló de la sentencia de primer grado, en la que se le consideró penalmente responsable de los delitos por los cuales se le procesó y se le impusieron las sanciones correspondientes, y la segunda instancia se abrió con motivo del recurso de alzada interpuesto por el Ministerio Público, quien no estuvo de acuerdo con la pena señalada, la Sala responsable, ante la conformidad del acusado, no tuvo porque ocuparse de las cuestiones relativas a la comprobación del cuerpo de los delitos y de la responsabilidad de aquél en su comisión, sino que únicamente debió tratar lo concerniente a las sanciones impuestas, motivo por el cual no es de tomarse en cuenta todo lo que acerca de aquellos tópicos haya alegado el peticionario del amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 626/81. Isidro Hernández Zapata. 20 de marzo de 1985. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. SUS LIMITACIONES CUANDO LA SEGUNDA INSTANCIA SOLO SE ABRIO CON MOTIVO DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PUBLICO.".