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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 27
AMPARO INDIRECTO PLANTEADO COMO DIRECTO, SU OPORTUNIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 27
Tratándose de una demanda de amparo no planteada de acuerdo con la propia naturaleza biinstancial de éste, sino erróneamente como referente a un directo y por esta razón presentada ante la Sala responsable, con base a la tesis de jurisprudencia de rubro "AMPARO EXTEMPORANEO" consultable en la página 61, Octava Parte, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, y a la tesis (ejecutoria) aclaratoria de dicha jurisprudencia, visible en la página 31, Tercera Sala, del Informe del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del año de 1976, y si la propia demanda se recibió ante la Sala referida dentro del término de quince días que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, no resulta fundado tenerla como extemporánea a pesar de que al recibirse en el Juzgado de Distrito haya transcurrido el precitado término legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1349/84. Eduardo Mateo Prado. 17 de enero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.3o.C. J/18, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 955.