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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 29
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, NO PROCEDE LA RECEPCION DE PRUEBAS EN LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 29
No son admisibles conforme a derecho, en materia mercantil, las pruebas que los apelantes ofrezcan en su escrito de agravios, y entre los cuales se encuentre la confesional a cargo de un representante de su contraparte, pues si bien es cierto que el artículo 449 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, dispone en lo conducente, que los litigantes podrán pedir, sin necesidad de que el pleito se hubiere recibido a prueba, desde que se pongan los autos a su disposición en la secretaría del tribunal, hasta antes de la celebración de la vista, o en su caso de citación para sentencia, que la parte contraria rinda confesional judicial, también lo es que dicho precepto legal no resulta aplicable en forma supletoria al caso a estudio, en términos de lo previsto por el artículo 1051 del Código de Comercio, ya que no se actualiza la hipótesis contenida en ese precepto legal, toda vez que el artículo 1342 de ese último ordenamiento señala expresamente cómo se deben sustanciar las apelaciones, sin que en ese precepto, ni en ningún otro de los que aluden a la apelación en materia mercantil, se conceda a los apelantes el derecho para ofrecer y desahogar pruebas en segunda instancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 860/84. Alipio Aceves Barba y Martha Gómez Chávez de Aceves. 29 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretaria: Andrea Madrigal Sánchez.