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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 32
APODERADO DE UN SINDICATO Y DE UN TRABAJADOR, ACREDITACION DE LA PERSONALIDAD DEL, PARA FORMULAR DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 32
El artículo 374 de la Ley Federal del Trabajo dispone, entre otras cosas, que los sindicatos legalmente constituidos son personas morales y tienen capacidad para defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes, y el 375 establece que los sindicatos representan a sus miembros en la defensa de los derechos individuales que les correspondan, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para obrar o intervenir directamente, cesando entonces, a petición del trabajador, la intervención del sindicato; por lo tanto, si quien formula una demanda de amparo lo hace como apoderado de un sindicato y de un trabajador, debe acreditar ambos extremos, o en su defecto, si sólo acredita que es apoderado del sindicato, para que su intervención por el trabajador se legitime debe probar que éste es miembro del sindicato, pues de lo contrario esa intervención resulta carente de apoyo legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 432/84. Ramón Moya Razo. 8 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: eugenia González Avila Urbano.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, DEMANDA DE. PERSONALIDAD QUE DEBE ACREDITAR QUIEN LA FORMULA COMO APODERADO DE UN SINDICATO Y DE UN TRABAJADOR.".