Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248574
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 32
ARRENDAMIENTO, AVISO DE TERMINACION DEL. EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL ES NORMA DE CARACTER EMINENTEMENTE PRIVADO Y POR ELLO RENUNCIABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 32
Lo establecido en el artículo 2478 del Código Civil es de carácter eminentemente privado por establecer derechos y obligaciones de particulares, que no afectan el interés general y por ello renunciables, en términos del artículo 6o. del propio Código Civil, lo que reafirma la ausencia en él de disposiciones en contrario, como si lo establece el propio ordenamiento sustantivo común en otros preceptos, como la contenida en el artículo 2455 que previene que sus disposiciones no son renunciables, correspondiente también al título sexto denominado "Del arrendamiento".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 586/85. Ana María García de la Torre. 30 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Ernesto Aguilar Gutiérrez.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL ES NORMA DE CARACTER EMINENTEMENTE PRIVADO Y POR ELLO RENUNCIABLE EN EL.".