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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248574
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 32

ARRENDAMIENTO, AVISO DE TERMINACION DEL. EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL ES NORMA DE CARACTER EMINENTEMENTE PRIVADO Y POR ELLO RENUNCIABLE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 32

Precedentes

Amparo directo 586/85. Ana María García de la Torre. 30 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Ernesto Aguilar Gutiérrez. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL ES NORMA DE CARACTER EMINENTEMENTE PRIVADO Y POR ELLO RENUNCIABLE EN EL.".
Registro digital (IUS): 248574