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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248575
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 33

ARRENDAMIENTO, AVISO INDUBITABLE DE TERMINACION DEL CONTRATO DE. NO LO CONSTITUYE EL REALIZADO EN LA VIA JUDICIAL POR QUIEN NO CONSTA HAYA SIDO COMISIONADO PARA TAL FIN.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 33

Precedentes

Amparo directo 329/83. Luciana Bravo de Rojas. 13 de junio de 1985. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Teodoro Camacho Pelayo. Amparo directo 24/84. Ana María Moya Corona. 18 de abril de 1985. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. AVISO INDUBITABLE DE SU TERMINACION. NO LO CONSTITUYE EL REALIZADO EN LA VIA JUDICIAL POR QUIEN NO CONSTA HAYA SIDO COMISIONADO PARA TAL FIN.".
Registro digital (IUS): 248575