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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 34
ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA (NUMERO 36 DEL ESTADO DE NUEVO LEON) SUS NORMAS SON PROHIBITIVAS Y DE ORDEN PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 34
Si bien es cierto que el Decreto Número 36 del Estado de Nuevo León, no establece en forma expresa la nulidad de pleno derecho de los convenios que en alguna forma modifiquen los contratos de arrendamiento protegidos por dicho decreto, como lo hace el artículo 9o. del decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho para el Distrito Federal, sin embargo, el artículo 6o. del Código Civil de Nuevo León establece la irrenunciabilidad de derechos, salvo de aquellos de carácter privado que no afecten directamente el interés público y el 8o. determina que los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos; y las normas del decreto en comento tienen el carácter de interés público a no dudarlo, toda vez que a la sociedad y al Estado les interesa, sobremanera, que las personas de escasos recursos, que carecen de vivienda propia, satisfagan esa necesidad imprescindible de todo ser humano, sin las presiones que implique el desbordamiento lucrativo de la voluntad de los arrendadores, ante situaciones de crisis socioeconómica, y a su vez, son de carácter prohibitivo, porque establece normas que no se pueden rebasar por los particulares, tales como la de mantener el monto de la renta en los términos pactados en el contrato y que ésta se pueda elevar sólo en la forma y términos que en sus disposiciones se fijan, así como las que señalan las únicas causas por las cuales se pueden rescindir o dar por terminados los contratos, ya que el imperativo de estos mandamientos, interpretado a contrario sensu, significa que fuera de los casos autorizados, no se puede incrementar la renta o concluir el arrendamiento, lo que constituye claramente una prohibición. Sirve de apoyo a lo anterior el contenido de la exposición de motivos formulada por la legislatura que expidió el decreto, que expresamente alude a que el mismo prohíbe "el aumento en el valor de las pensiones" y señala "causas rescisorias de los contratos inquilinarios" fijando "límites a la libertad de contratar por parte del arrendador" "porque deben prevalecer razones de orden público y de interés colectivo a las consideraciones de los individuos en sí"; invoca como fundamento del decreto el artículo 27 constitucional que autoriza la ocupación y expropiación de la propiedad privada por causas de utilidad pública, concluye que, por mayoría de razón, puede limitarse el derecho de propiedad a través del contrato de arrendamiento y establece expresamente que esa exposición servirá de interpretación auténtica de la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13/84. Raymundo Peña Pérez. 8 de febrero de 1985. Tres votos. Ponente: Felipe García Cárdenas.
Amparo directo 84/84. María González y Rita González viuda de Barrera. 7 de junio de 1985. Tres votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.
Amparo directo 370/84. Rubén Gálvez Rosales. 24 de mayo de 1985. Tres votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez.
Notas:
El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 4/88, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a. 69, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 32, Agosto de 1990, página 19, con el rubro "ARRENDAMIENTO. EL DECRETO NUMERO 36 DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE NUEVO LEON (PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO EL TRECE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS) QUE PRORROGO EN BENEFICIO DE LOS INQUILINOS DE LOCALES DESTINADOS A HABITACION LOS CONTRATOS RESPECTIVOS DE ARRENDAMIENTO, CONTIENE DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO E IRRENUNCIABLES.".
En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. DECRETO NUMERO 36 QUE PRORROGA CONTRATOS DE. SUS NORMAS NO SON PROHIBITIVAS Y DE ORDEN PUBLICO.".