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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 35
ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA. SENTENCIA DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE TERMINACION. ES APELABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 35
La resolución emitida por un Juez menor letrado dentro de un juicio sobre terminación de contrato de arrendamiento, seguido mediante el procedimiento previsto en los decretos expedidos por la Legislatura del Estado de Nuevo León, bajo los números treinta y seis, del trece de junio de mil novecientos sesenta y dos y cuarenta, de cinco de enero de mil novecientos ochenta y tres, puede ser modificada o revocada mediante el recurso de apelación, en los términos que establece el artículo décimo octavo del último decreto invocado, pues si bien el artículo 432 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado limita el empleo de este recurso para las sentencias pronunciadas por los Jueces de primera instancia, tratándose de asuntos relativos a la terminación de los contratos prorrogados por disposiciones del mencionado decreto, el mismo establece el recurso de apelación como medio para impugnar las sentencias que se dicten, el que debe agotarse antes de ocurrir al amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 261/84. Luis Gaytán y otros. 8 de marzo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González.
Amparo directo 47/84. Raymundo Melchor Bernal. 22 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE TERMINACION DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CONGELADOS. ES APLICABLE.".