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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 36
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR EL NO USO DEL LOCAL ARRENDADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 36
Aun cuando sea cierto que en el juicio natural se haya demostrado que el inmueble objeto del contrato de arrendamiento se encontraba en total estado de abandono, tal circunstancia no se contempla por nuestra legislación civil como causa de rescisión del contrato de locación, supuesto que la resolución de dicho acto jurídico sólo puede exigirse por el arrendador en los casos señalados en el artículo 2489 del Código Civil, sin que en tal precepto se haga referencia como causa de rescisión al desuso del inmueble arrendado, como erróneamente pudiera pretenderse al sostener que el fundamento de la acción en tal caso deriva de lo dispuesto por la fracción III del artículo 2425 del Código Civil, en relación con la fracción II del artículo 2489, pues esta última se refiere a la facultad que se concede al arrendador para rescindir el contrato de arrendamiento. "II. Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2425", y este último en la fracción III establece que el arrendatario esté obligado a "servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella";... de cuya transcripción no se evidencia que la realización de un hecho negativo por el inquilino, como lo sería no ocupar el inmueble arrendado, genere la causa de rescisión aludida, sino que, por el contrario, para actualizarse tal hipótesis se requiere que el inquilino haga uso del inmueble en contravención a los términos convenidos por los contratantes o en forma distinta a la naturaleza y destino del mismo; de donde se sigue que los argumentos vertidos hacen una incorrecta interpretación de los dispositivos transcritos, pues tales argumentos resultan dogmáticos y carentes de sustentación jurídica, al no contenerse en los dispositivos mencionados el abandono o no uso del inmueble arrendado como causal de rescisión del pacto locativo, ni así mismo preverse tal hecho en ninguna otra norma legal de la legislación sustantiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1299/85. Magdalena Arredondo Baena. 20 de junio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.