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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 37
ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION EN EL. LA OPOSICION PARA QUE NO OPERE DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA FECHA DE PRESENTACION DE LA DEMANDA, Y NO A PARTIR DE LA DEL EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 37
La oposición del arrendador a que el inquilino continúe en el uso y goce de la localidad arrendada debe computarse a partir de la fecha en que se presentó la demanda de terminación de contrato, en virtud de que éste es el acto voluntario del arrendador por el cual se hace saber el deseo del dueño de que no prosiga el arrendamiento; no puede considerarse que esa oposición pueda computarse a partir de la fecha de emplazamiento, pues él mismo constituye un acto procesal no atribuible al arrendador, sino a la autoridad judicial correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3509/84. Arturo Segura Flores. 28 de febrero de 1985. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. LA OPOSICION PARA QUE NO OPERE LA TACITA RECONDUCCION DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA FECHA DE PRESENTACION DE LA DEMANDA, Y NO A PARTIR DE LA DEL EMPLAZAMIENTO.".