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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 38
AUDIENCIA DE CONCILIACION. DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, FECHA DE LA. DEBE NOTIFICARSE CON DIEZ DIAS HABILES DE ANTICIPACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 38
El artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo establece que a las partes en el juicio laboral se les debe notificar con diez días de anticipación a la fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, y por tratarse de un término procesal establecido por la ley, dichos días deben ser hábiles, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 734 de la ley de la materia no se contarán los días en que no haya actuación en la Junta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 783/84. Ricardo Gutiérrez del Bosque. 13 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Santos Ayala. Secretario: Vicente Arenas Ochoa.