Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248583
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 39
AUDITORIA, ACTA FINAL DE. ES UN DOCUMENTO PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 39
La Sala responsable al dictar la sentencia combatida, aplica debidamente lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al otorgarle al acta final de auditoría el carácter de documento público y reconocerle plena certeza a los hechos asentados en la misma, ya que el acta de auditoría sí constituye un documento público, porque fue expedida por funcionario público en ejercicio de sus funciones, en los términos del artículo 46, fracción I, del vigente Código Fiscal de la Federación, y de conformidad con el artículo 202 del citado ordenamiento procesal, los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquéllos procedan.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 53/85. Cortacircuitos Eléctricos, S.A. 14 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.