Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248585
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 40
AUTO DE FORMAL PRISION. AGRAVIOS INEFICACES DE LA AUTORIDAD RECURRENTE CUANDO SOLO HACE UNA RELACION DE PRUEBAS EN ELLOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 40
Si el Juez de Distrito en su sentencia sólo determina la prevalencia de las declaraciones de la ofendida y los documentos que acreditan el derecho de ésta, consideraciones que no son combatidas en modo alguno por el Juez recurrente, dado que se concreta a hacer una relación de los elementos de prueba que a su juicio tomó en cuenta como suficientes para dictar el auto de formal prisión reclamado, así como una serie de afirmaciones, pero sin desvirtuar con fundamentos jurídicos los razonamientos del Juez de Distrito, naturalmente que los agravios hechos valer no son suficientes para revocar la resolución que se analiza.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 300/84. Carolina Hernández Mejía. 13 de marzo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "AUTO DE FORMAL PRISION. SON INEFICACES LOS AGRAVIOS DE LA AUTORIDAD RECURRENTE CUANDO SOLO HACE UNA RELACION DE PRUEBAS EN ELLOS.".