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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 41
AUTO DE FORMAL PRISION, LAS CALIFICATIVAS NO DEBE SER MATERIA DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 41
El artículo 19 constitucional establece: "Ninguna detención podrá exceder del término de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresará: el delito que se impute al acusado, los elementos que constituyen aquél, lugar, tiempo y circunstancias de ejecución y los datos que arrojé la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado...". En tales condiciones, es indudable que el auto de formal prisión, de conformidad con lo mandado en el precepto constitucional indicado, debe ocuparse exclusivamente del estudio del cuerpo del delito y probable responsabilidad del indiciado, sin abarcar el examen de las calificativas, porque éstas, por exclusión, sólo pueden ser materia de la sentencia que al efecto se dicte. Siendo así, si el delito por el que se acusó fue el de lesiones previsto por el artículo 289, párrafo primero, del Código Penal, el cual está sancionado con pena alternativa según se desprende de su contenido, es incuestionable que no debió dictarse al hoy quejoso, como se hizo, auto de formal prisión, en virtud de que el artículo 18 de nuestra Carta Magna previene que: "Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva.".
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 80/85. Arturo Alba García. 29 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Guillermo Martínez Martínez.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "CALIFICATIVAS. SU ESTUDIO NO DEBE ABORDARSE EN EL AUTO DE FORMAL PRISION.".