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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 42
AUTORIDADES RESPONSABLES, NOTIFICACION A LAS. FECHA EN QUE SURTE EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 42
El artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ordena: "En los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, sábados y domingos serán inhábiles y en esos días y los demás inhábiles no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la ley"; empero, el artículo 33 de la Ley de Amparo establece expresamente que las notificaciones surtirán sus efectos desde que se entrega el oficio respectivo a las autoridades responsables (sin hacer alusión a que debe ser en día hábil); de lo contrario, no sería factible que acataran con la premura que se requiere, una resolución dictada en aquellos juicios en que se reclama un acto que restringe injustificadamente la libertad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 16/84. Juez Segundo de Primera Instancia de Uruapan, Michoacán. 14 de enero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIDADES RESPONSABLES. FECHA EN QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACION A LAS.".