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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 43
BIENES NACIONALES, CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO LA DEFENSA DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 43
Conforme al artículo 16 de la Ley de Nacionalización de Bienes, corresponde al Ministerio Público el ejercicio de las acciones que correspondan a la nación, las que hará efectivas en procedimiento judicial interviniendo como actor. De lo anterior se sigue que la defensa de los bienes nacionales también es de la incumbencia del Ministerio Público y no de alguna otra dependencia federal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 406/84. Salvador Gaytán Rangel, en su carácter de Delegado de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en el Estado de Aguascalientes. 31 de enero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: José Castro Aguilar.