Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248590
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 44
BOMBAS MOLOTOV. SU REGULACION POR LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 44
Si está probado que las botellas almacenadas afectas al proceso, tanto por su contenido como por la forma en que estaban taponadas, se convirtieron en artefactos explosivos conocidos "como bombas molotov", resulta correcta la aseveración de que las mismas se encuentran reguladas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, pues en su artículo 11, inciso h), se hace referencia entre otros objetos como de los reservados para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, a las bombas, e incluso se hace alusión a objetos "similares"; esto es, que en tal inciso se incluyen también los explosivos que por sus características o efectos sean similares a los que ahí se indican; por tanto, la reunión en un mismo lugar de las llamadas bombas molotov es configurativa del delito previsto en el artículo 86, fracción II, de la ley especial en cita.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 234/84. Norberto Ramón Salto Cisneros. 24 de enero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Guillermo Martínez Martínez.