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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 45
CALIFICATIVAS O MODIFICATIVAS DE RESPONSABILIDAD, EXCEPCIONALMENTE PUEDE HACERSE ALUSION A LAS, EN EL AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 45
Aun cuando en lo general no debe hacerse alusión en el auto de formal prisión a circunstancias calificativas o modificativas de responsabilidad del inculpado, ya que éstas deben precisarse en la sentencia de acuerdo con las conclusiones que formule el órgano acusador, hay casos, en que legalmente tiene que aludirse a ciertas calificativas sin que ello constituya un acto arbitrario del Juez natural, dado que si de acuerdo con lo dispuesto por la fracción IX del artículo 236 del Código Penal del Estado de Jalisco, se considera calificado el robo cuando recaiga sobre vehículos estacionados en la vía pública o en estacionamiento público o privado, y si el objeto sustraído fue un vehículo que se encontraba en la vía pública, es claro que el referido Juez natural tuvo que mencionar esa calificativa por derivar esta de la esencia misma de la forma en que ocurrieron los hechos, sin que tal mención cause agravio al inculpado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 674/84. J. Guadalupe Osornio Abrego, en su carácter de autorizado para oír notificaciones por parte del quejoso Reyes Curiel Gómez. 15 de marzo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.