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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 45
CERTIFICADO MEDICO JUSTIFICA INASISTENCIA A ABSOLVER POSICIONES, NO REQUIERE CERTIFICACION DE AUTORIDAD COMPETENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 45
El artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo estatuye que si alguna persona no puede comparecer a absolver posiciones o a contestar un interrogatorio, por enfermedad u otro motivo justificado a juicio de la Junta, ésta debe señalar nueva fecha para el desahogo de la diligencia respectiva, previa comprobación del hecho, mediante certificado médico u otra constancia fehaciente que se exhiba, bajo protesta de decir verdad y que, en caso de subsistir el impedimento, el médico deberá comparecer, dentro de los cinco días siguientes a ratificar el documento, en cuyo caso la Junta deberá trasladarse al lugar donde aquélla se encuentra para el desahogo de la prueba. De manera que si una de las partes acreditó con el certificado médico exhibido que no podía concurrir a absolver posiciones, e hizo además esta manifestación por conducto de su apoderado, bajo protesta de decir verdad, la responsable indebidamente desechó el comprobante médico en cita, estimando que se requería una certificación de autoridad competente respecto a la autenticidad de la firma, toda vez que la disposición que se comenta, nada dice de este requisito y, en caso de duda, estaba en aptitud la Junta de ordenar la ratificación de dicha firma en los términos del propio artículo, por lo que la declaración de tener por confesa a la parte en esos términos, deviene violatoria de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 726/84. Ingeniero Mario Santana y Construcciones Estilobato, S. A. de C. V. 14 de marzo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretaria: María Luisa Martínez Delgadillo.