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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 46
COHECHO, DELITO DE. SE INTEGRA CON LA SOLICITUD DE UNA DADIVA, CON INDEPENDENCIA DE QUE LOS SUJETOS PASIVOS HUBIERAN O NO ENTREGADO EN EFECTIVO LO SOLICITADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 46
Es evidente que el cohecho se integra con la solicitud de una dádiva, con independencia de que los sujetos pasivos hubieren o no entregado en efectivo lo solicitado, ya que para la configuración en cuestión, basta la solicitud de una dádiva, por constituir aquella una forma de comisión del injusto, como también lo es recibir dinero o dádivas; de lo cual resulta que el ilícito a estudio prevé tres hipótesis, con cada una de las cuales el delito de cohecho se configura: la solicitud de una dádiva, la recepción de cualquier bien y la aceptación de una promesa; de lo que se concluye que si un servidor público solicita una dádiva, es obvio que lo hace porque está dispuesto a recibirla, o en su caso, a aceptar una promesa de entrega de la dádiva; en tal supuesto, el delito se habrá integrado sólo con la solicitud, sin que pueda decirse que si el servidor público recibió lo pedido o aceptó una promesa, incurra nuevamente en el delito comentado, pues tales actos serán consecuencia de aquél, con el que se agotó el tipo, y no delitos autónomos; de ahí que no pueda decirse que en el caso en que se solicite una dádiva, se reciba parte de ella y se acepte una garantía por el resto, se esté ante tres hechos diferentes.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 337/84. Carlos Deluera Martínez (Relacionado con el DP. 338/84). 20 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: María Cristina Jiménez Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO COHECHO. SE INTEGRA CON LA SOLICITUD DE UNA DADIVA, CON INDEPENDENCIA DE QUE LOS SUJETOS PASIVOS HUBIERAN O NO INTEGRADO EN EFECTIVO LO SOLICITADO.".