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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 47
COMPETENCIA POR TERRITORIO EN MATERIA LABORAL. FACULTAD DEL ACTOR PARA ELEGIR LA JUNTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 47
De acuerdo con la fracción II del artículo 700 de la Ley Federal del Trabajo, el actor puede escoger entre: a) La Junta del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaran en varios lugares, será la Junta de cualquiera de ellos; b) La del lugar de celebración del contrato, y c) La del domicilio del demandado. Si en el caso, el actor creyó, que por tener oficinas la demandada en la ciudad donde él reside era competente la Junta responsable, y ésta, mediante la resolución impugnada se declaró incompetente y ordenó remitir los autos a la Junta del lugar de prestación de servicios, debe concluirse que tal resolución es violatoria del precepto citado, puesto que coartó al quejoso el derecho para poder escoger bien la Junta del lugar donde se celebró el contrato, la del domicilio del demandado o del lugar de prestación de servicios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 670/84. Gabriel Rivera Casados. 1o. de marzo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA POR TERRITORIO. FACULTAD DEL ACTOR PARA ELEGIR LA JUNTA.".