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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 48
COMPETENCIA, SENTENCIA DE NULIDAD DE UNA RESOLUCION ADMINISTRATIVA POR FALTA DE (VICIO DE INCOMPETENCIA). DEJA ABIERTA LA POSIBILIDAD PARA QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE PRONUNCIE UN NUEVO ACTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 48
Es inexacto que cuando el Tribunal Fiscal de la Federación, dicta sentencia en la que declara la nulidad de una resolución administrativa, por incompetencia del funcionario que la emitió, la autoridad competente posteriormente no puede dictar el acto administrativo que corresponda, en el mismo sentido y alcance de aquél que anteriormente fue pronunciado por la autoridad incompetente, toda vez que al analizarse la competencia de la autoridad que dictó o pronunció la resolución de que se trata, sólo se está juzgando sobre sus facultades, pero no sobre el fondo o materia de la misma; esto es, se estudia si el acto impugnado viola o no las reglas de competencia de la autoridad. En otras palabras, cuando un acto administrativo reviste vicios de incompetencia, el tribunal administrativo autónomo ejerce, al pronunciar su resolución, el control del acto impugnado, sin que ello quiera decir que la autoridad administrativa competente no pueda pronunciar un nuevo acto, sino únicamente que debe respetar las reglas formales y materiales que regulan la emisión de aquél.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1248/84. Cromo y Terminados, S.A. 21 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Enrique R. García Vasco.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA. SU ANALISIS SE TRADUCE EN EL EXAMEN DE UN VICIO DEL ACTO (VICIO DE INCOMPETENCIA), QUE DEJA ABIERTA LA POSIBILIDAD PARA QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE PRONUNCIE UN NUEVO ACTO.".