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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 50
COMPRAVENTA, RESCISION DEL CONTRATO DE. PROCEDE AUN CUANDO PUEDA SER NULO, MIENTRAS NO SE DECLARE LA NULIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 50
La circunstancia de que el contrato cuya rescisión se pide, pudiera ser nulo, por haberse dado en pago un inmueble que no pertenecía a la compradora, no significa que no procediera también la rescisión del mismo por otras razones. Ciertamente, la nulidad, absoluta o relativa, no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los que sólo se destruyen retroactivamente cuando los tribunales declaran la nulidad; por ende, mientras la nulidad de un contrato no se ha declarado judicialmente, el negocio es susceptible de ser rescindido, independientemente de que también pudiera ser nulo por otras razones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 466/85. María Guadalupe Martínez Segura de Ramírez. 8 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA. PROCEDE AUN CUANDO PUEDA SER NULO, MIENTRAS NO SE DECLARE LA NULIDAD.".