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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 51
CONCURSO, EMPLAZAMIENTO ILEGAL AL DEUDOR QUE SE ENCUENTRA DECLARADO EN ESTADO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 51
Entre los antecedentes más remotos de la limitación a la capacidad procesal de la persona declarada en estado de concurso, se encuentran "Las Siete Partidas" de Alfonso Décimo "El Sabio", que en la Partida V, Título XV, Ley III, señala: "Que fuerza ha el desamparamiento que face el debdor de sus bienes, pa debdor que deve. El desamparimiento que face el debdor de sus bienes, de que fablamos en las leyes antes desta, ha tal fuerza, que después non puede ser el debdor emplazado, ni es tenido de responder en juicio a aquellos a quiénes deviesse algo, fueras ende si oviesse feha tan gran ganancia, que podría pagar los debdor todos, o parte dellos, e que fincasse a el de que podiesse vivir, e maguer lo que desampararon lo suyo, le pueden defender contra aquellos a quien deviessen algo, para non responderles en juicio, según que es sobredicho; con todo esso, non podría defender sus fiadores, por tal razón, que tenidos serían de facer pagamiento de lo que fincasse por pagar de aquellas debdas, porque entraron fiadores, maguer los principales non ayan de que lo facer". Con lo anterior se puede apreciar que la incapacidad procesal del sujeto declarado en estado de concurso le impide comparecer en juicio a partir de que se realiza la declaración correspondiente, por lo que si al momento en que fue emplazado el quejoso al juicio ordinario civil de rescisión, ya había sido declarado en estado de concurso, resultó evidente su estado de indefensión, dado que se encontraba con incapacidad procesal de apersonarse a dicho juicio, toda vez que quien tenía la administración de los bienes del concurso era el síndico y con éste debía entenderse toda diligencia de carácter judicial o extrajudicial, de acuerdo con lo establecido por el artículo 761 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; por lo que se hace palpable la ilegalidad de dicho emplazamiento y la violación en perjuicio del quejoso de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales, razón suficiente para revocar la sentencia recurrida y conceder al revisionista el amparo y la protección de la Justicia Federal, para el efecto de que el Juez de Distrito deje insubsistente todo lo actuado en el juicio origen a partir del emplazamiento y, tomando en consideración que ya fue levantado el estado de concurso en que se declaró al quejoso, recuperando éste su plena capacidad procesal, se le emplace legalmente y de nueva cuenta a dicho juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1429/84. Antonio Correa Arratia. 9 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "CONCURSO, ES ILEGAL EL EMPLAZAMIENTO DEL DEUDOR QUE SE ENCUENTRA DECLARADO EN ESTADO DE.".