Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248600
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 53
CONDENA CONDICIONAL, REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE PARA GOZAR DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 53
Para establecer la procedencia del beneficio de la condena condicional previsto por el artículo 90 del Código Penal Federal, debe analizarse si se satisfacen los requisitos que dicho precepto señala en su fracción I, y en caso de darse éstos así debe indicarse y otorgarse, en tanto que para el disfrute de dicho beneficio es necesario que se cumpla con los requisitos precisados en la fracción II de la propia disposición legal, entre los cuales se encuentra el relativo al pago de la reparación del daño o, en su caso, la fijación de la garantía correspondiente, por lo que aun cuando en la sentencia de primer grado no se diga nada al respecto y únicamente se haya expresado que la pena privativa de libertad impuesta se suspenderá si el acusado se acoge al beneficio concedido y otorga la fianza fijada, esto no implica que para gozar del repetido beneficio baste que el sentenciado exhiba esa fianza, sino que también deberá cumplir con las demás exigencias relativas, entre ellas la indicada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 207/83. Jacinto Martínez Hernández. 10 de enero de 1985. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: María Dolores Silva Obando.