Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248601
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 53
CONEXIDAD, AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA EXCEPCION DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 53
La resolución pronunciada por una Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante la cual se confirma la sentencia interlocutoria dictada por el Juez natural, misma que declare improcedente la excepción de conexidad de la causa que se haya hecho valer en el juicio origen del amparo, si es reclamable en amparo indirecto, conforme al artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Federal, que establece la procedencia del juicio de garantías contra los actos del juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, toda vez que es criterio reiterado de este Tribunal Colegiado que una resolución de tal naturaleza que decide la excepción dilatoria de conexidad, no constituye una violación de procedimiento que pudiera impugnarse al promover el amparo contra la sentencia definitiva que en el juicio natural se dicte, habida cuenta de esa infracción no está comprendida en el artículo 159 de la Ley de Amparo, por lo que es claro que el afectado por la resolución que en apelación decide la excepción de conexidad de la causa se encuentra en aptitud de promover el juicio de amparo indirecto, porque no se trata de una violación procesal reclamable en amparo directo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1453/84. Guadalupe Marchan Vintimilla. 14 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Eliseo Carrillo Bracamontes.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "CONEXIDAD, EXCEPCION DE.".