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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 54
CONFESION. DEBE ADMITIRSE LA DEL ENCARGADO DE LA EMPRESA AUNQUE NO SE SEÑALE SU DOMICILIO PARTICULAR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 54
Si en la demanda laboral se imputan ciertos hechos al encargado del centro de trabajo, y se ofrece su prueba de confesión, no es motivo legal para desecharla el que no se proporcione a la Junta el domicilio particular de aquél, ya que debe ser citado por conducto de la empresa demandada o por medio del apoderado de la misma, a no ser que el absolvente hubiera dejado de laborar en ella.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8/85. Ranuldo Arceo Cab. 13 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Mario Ojeda Erosa.