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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 54
CONFESION FICTA, ALCANCES DE LA, CUANDO SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 54
Si bien el hecho de que se tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo, sin prueba en contrario, porque la parte demandada no comparezca a la audiencia de demanda y excepciones, entraña una presunción, esa confesión ficta no tiene el alcance de acreditar hechos expresados en forma deficiente, pues se dejaría en estado de indefensión a la parte demanda y por ende la condena al pago sería absurda e injusta si la prestación reclamada no se encuentra apoyada en hechos suficientes para establecer condena al respecto. Los tribunales laborales están facultados para apreciar los hechos en conciencia, y si al actor le fueron señalados los defectos y omisiones de la demanda sin que los hubiese subsanado o aclarado, es incuestionable que la Junta del conocimiento no contó con bases suficientes para establecer la condena que se pretende, de donde se sigue que no pueden tenerse por demostrados mediante esa confesión ficta hechos que por vagos e imprecisos carecen de fundamento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 843/84. Guillermo Honorato González. 22 de enero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Waldo Guerrero Lázcares.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION FICTA, ALCANCES DE LA. CUANDO SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.".