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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248604
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 55

CONFESION FICTA DE LA DEMANDA FISCAL. EL ARTICULO 212 DEL CODIGO FEDERAL DE LA MATERIA ES UNICAMENTE APLICABLE RESPECTO DE LA FALTA DE CONTESTACION A LOS HECHOS DE LA DEMANDA Y NO A LA DE LOS CONCEPTOS DE AGRAVIO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 55

Precedentes

Amparo directo 1616/84. Compañía Cerillera La Central, S. A. 23 de abril de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Roberto Avendaño. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. EL ARTICULO 212 ESTABLECE LA CERTEZA DE LOS HECHOS QUE EL ACTOR IMPUTE DE MANERA PRECISA AL DEMANDADO. TAL PRECEPTO ES UNICAMENTE APLICABLE RESPECTO DE LA FALTA DE CONTESTACION A LOS HECHOS DE LA DEMANDA Y NO DE LOS CONCEPTOS DE AGRAVIOS.".
Registro digital (IUS): 248604