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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 55
CONFESION FICTA DE LA DEMANDA FISCAL. EL ARTICULO 212 DEL CODIGO FEDERAL DE LA MATERIA ES UNICAMENTE APLICABLE RESPECTO DE LA FALTA DE CONTESTACION A LOS HECHOS DE LA DEMANDA Y NO A LA DE LOS CONCEPTOS DE AGRAVIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 55
Los hechos y los agravios son términos diferentes, pues mientras que los hechos son los antecedentes que dan motivo a la demanda, los agravios son los argumentos que contienen las transgresiones legales que el promovente de la demanda considera se le causan con el acto que impugna de nulidad. Al señalar la quejosa en el concepto de violación, que el instituto demandado en el juicio fiscal del que deriva el fallo impugnado, no contestó un argumento esgrimido como concepto de agravio de su demanda de nulidad, tal situación aun cuando pudiera ser inexacta, no puede traer como consecuencia la certeza de tal argumento, en aplicación del artículo 212 del Código Fiscal de la Federación, porque tal precepto únicamente es aplicable respecto de la falta de contestación a los hechos de la demanda y no de los conceptos de agravios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1616/84. Compañía Cerillera La Central, S. A. 23 de abril de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Roberto Avendaño.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. EL ARTICULO 212 ESTABLECE LA CERTEZA DE LOS HECHOS QUE EL ACTOR IMPUTE DE MANERA PRECISA AL DEMANDADO. TAL PRECEPTO ES UNICAMENTE APLICABLE RESPECTO DE LA FALTA DE CONTESTACION A LOS HECHOS DE LA DEMANDA Y NO DE LOS CONCEPTOS DE AGRAVIOS.".