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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 56
CONFESION NO RATIFICADA EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 56
Lo confesado por el reo al contestar la demanda, aún no ratificado, en principio porque no hubo solicitud expresa de la contraria, no lo priva de valor probatorio, ya que la ratificación no es un acto estrictamente necesario para que surta efectos dicho medio de prueba, toda vez que autorizado plenamente por el artículo 1212 del Código de Comercio, podrá no ser perfectible como reza el diverso artículo 1236 del propio ordenamiento, mas no desprovisto en absoluto de valor legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3566/84. Ernesto Valls Escandell. 25 de abril de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION EN JUICIO MERCANTIL, NO RATIFICADA.".