Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248607
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 56
CONFESIONAL, CASO EN EL QUE DEBE SEÑALARSE NUEVA FECHA PARA EL DESAHOGO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 56
Si se toma en cuenta que es imposible el desahogo de la confesional cuando no comparecen a la audiencia respectiva tanto el absolvente como el oferente, y que la Ley Federal del Trabajo no determina qué ocurre en este caso, atendiendo al principio de equidad establecido en el artículo 17 de esa ley lo procedente es señalar nueva fecha para su desahogo y no declarar la deserción de la prueba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1342/84. Proveedores Siderúrgicos, S.A. 8 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: José Luis Guzmán Barrera.