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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 57
CONFESIONAL. ILEGAL ABSOLUCION POR APODERADO DE POSICIONES, SI EL QUE LAS ARTICULA EXIGE QUE LA PARTE CONTRARIA LO HAGA PERSONALMENTE (ALBACEAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 57
Si el demandado ofreció la confesional del albacea de la sucesión actora "al tenor de las posiciones que en forma personal y no por conducto de apoderado deberá absolver oportunamente", en términos de lo dispuesto por el artículo 310 del Código de Procedimientos Civiles, la parte demandada, en este caso la albacea de la sucesión actora, se encontraba obligada a absolver personalmente las posiciones, en tanto que así fue exigido por la contraria. Al haber permitido el Juez del conocimiento que el apoderado absolviese posiciones, es evidente que la prueba no se recibió conforme a la ley, actualizándose la violación procedimental establecida en el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 809/85. Leandro Abad Rodríguez. 30 de mayo de 1985. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESIONAL, DESAHOGO DE LA, ES ILEGAL QUE EL APODERADO ABSUELVA POSICIONES SI EL QUE LAS ARTICULA EXIGE QUE LA PARTE CONTRARIA LAS ABSUELVA PERSONALMENTE.".