Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248609
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 57
CONFESIONAL, IMPEDIMENTO MEDICO PARA COMPARECER AL DESAHOGO DE LA. DEBE SEÑALARSE NUEVA FECHA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 57
Si se acreditó con el certificado médico exhibido la imposibilidad de la actora para comparecer a absolver posiciones, la Junta debió señalar nueva fecha para el desahogo de la confesional a su cargo y no declararla fíctamente confesa. No era obstáculo para lo anterior el hecho de que en el certificado se hubiera asentado que se encontraba incapacitada y en reposo absoluto por una semana aproximadamente, ya que en todo caso, de subsistir el impedimento, la persona que extendió el certificado debía comparecer a ratificarlo para que la Junta se trasladara al lugar en donde se encontraba la actora para el desahogo de la diligencia, como lo previene el artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2488/84. Guadalupe Gabino Bárcenas. 26 de abril de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Rogelio Saldaña Hernández.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESIONAL. SI EXISTE IMPEDIMENTO MEDICO PARA COMPARECER, DEBE SEÑALARSE NUEVA FECHA PARA EL DESAHOGO DE LA.".