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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 58
COPIAS CERTIFICADAS EXPEDIDAS POR SECRETARIOS DE ACUERDOS, REQUISITOS DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 58
Una copia fotostática no reúne los requisitos de copia certificada, si el secretario de Acuerdos que la expidió solo hizo constar que tuvo a la vista su original y que la extendió a petición del interesado, pero no expresó que tal constancia obrara en el archivo del juzgado y que se hubiera expedido con base en un acuerdo judicial, por lo que no reúne los requisitos previstos por la fracción VI del artículo 64 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, por lo que queda desestimada la certeza de su fecha.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 509/85. Alfonso Magaldi Haces. 6 de junio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 77/2000-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 70/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 136, con el rubro: "COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS. TIENEN VALOR DE DOCUMENTOS PUBLICOS, AUNQUE NO SE CONTENGA EN LA CERTIFICACION EL PROVEIDO QUE ORDENO SU EXPEDICION (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE SONORA, GUERRERO Y DISTRITO FEDERAL)."