Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248610
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248610
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 58

COPIAS CERTIFICADAS EXPEDIDAS POR SECRETARIOS DE ACUERDOS, REQUISITOS DE LAS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 58

Precedentes

Amparo en revisión 509/85. Alfonso Magaldi Haces. 6 de junio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Guillermo Campos Osorio. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 77/2000-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 70/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 136, con el rubro: "COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS. TIENEN VALOR DE DOCUMENTOS PUBLICOS, AUNQUE NO SE CONTENGA EN LA CERTIFICACION EL PROVEIDO QUE ORDENO SU EXPEDICION (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE SONORA, GUERRERO Y DISTRITO FEDERAL)."
Registro digital (IUS): 248610