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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 58
COPIAS, EXPEDICION DE, POR LAS RESPONSABLES. SOLICITUD OPORTUNA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 58
Si bien es cierto que el artículo 152 de la Ley de Amparo establece que a fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la audiencia constitucional, los funcionarios y autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad las copias o documentos que les soliciten, sin determinar plazo alguno para hacer la solicitud correspondiente, no menos verídico es que al señalar la disposición legal en cita que la responsable tiene obligación de entregar con oportunidad las copias que se le soliciten, resulta obvio que la respectiva petición también debe hacerse con la oportunidad necesaria, atendiendo a la fecha fijada para la audiencia del juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 97/85. Cuauhtémoc Amparán Candelaria. 28 de marzo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretaria: María Luisa Martínez Delgadillo.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "COPIAS. EXPEDICION DE, POR LAS RESPONSABLES.".