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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 61
CHEQUES SIN FONDOS, FRAUDE NO CONFIGURADO POR LA EXPEDICION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 61
La configuración del ilícito de fraude por la expedición de cheques sin provisión de fondos, sólo se actualiza si el sujeto activo utiliza el documento como instrumento para la obtención de bienes o servicios, haciendo creer al pasivo que se le están pagando los mismos, o cuando se emplea para hacer caer en el error al agraviado y alcanzar un lucro indebido, esto es, que debe existir una relación de causa a efecto entre los dos elementos indicados, por lo que el engaño o aprovechamiento del error debe ser previo a la apropiación ilícita de la cosa o al alcance del lucro indebido, y al mismo tiempo la causa determinante de la entrega de la cosa o la obtención de dicho lucro. En consecuencia, si falta cualquiera de estos elementos, no se configura el delito en cuestión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 326/84. Simón Molina Muñiz. 12 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Agustín Romero Montalvo.
Amparo en revisión 325/84. Simón Rufino Molina Muñiz. 31 de enero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero.