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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 63
DECLARACION DE CONFESO. RESULTA ILEGAL, SI PREVIAMENTE NO SE EFECTUA APERCIBIMIENTO EN ESE SENTIDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 63
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 324 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, la declaratoria de confeso resulta ilegal, si previamente y de acuerdo con el artículo 309 del propio ordenamiento, no se formuló apercibimiento de proceder en tal forma, para el caso de que el citado no compareciera sin justa causa a absolver las posiciones que habrían de articulársele.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 310/84. Ramón Magallanes Silva. 19 de junio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.