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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 63
DECLARACIONES, FORMALIDADES OMITIDAS EN. NO AFECTAN SU VALIDEZ.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 63
Cuando de autos no aparezca que la ofendida fue advertida de las sanciones en que incurren los que se producen con falsedad, esta omisión, en nada afecta la validez de su declaración, teniendo en cuenta que no es causa imputable a ella, además de que, una de las finalidades específicas del procedimiento punitivo, reside en la búsqueda de lo que realmente aconteció.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 424/85. Carmen Altamirano Valladares. 10 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "FORMALIDADES OMITIDAS EN UNA DECLARACION AFECTAN SU VALIDEZ.".