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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 63
DECRETOS, NATURALEZA JURIDICA Y TERMINO PARA INTERPONER EL JUICIO DE GARANTIAS EN CONTRA DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 63
Los decretos participan de la naturaleza jurídica propia de una ley, pues si bien es cierto que la ley versa sobre materia de interés común y los decretos son resoluciones relativas a determinados tiempos, lugares, corporaciones, establecimientos o personas, esto es, se refieren a materias u objetos particulares, no menos cierto resulta que ambos son de naturaleza obligatoria, y aplicación coercitiva para los particulares, además de que si formalmente son actos administrativos, desde el punto de vista material resultan ser verdaderos actos legislativos, y ello hace consecuente que en cuanto a su reclamación por medio de juicio de garantías sea perfectamente aplicable la fracción I del artículo 22 de la Ley de Amparo, cuando los decretos resulten ser autoaplicativos; además de ello, en tratándose de amparos que se interponen en contra de una ley, se establecen dos tipos de términos para su interposición: el primero, a que se refiere la precitada fracción I del artículo 22 de la Ley de Amparo, esto es un término de 30 días a partir de la vigencia de la ley, y un segundo, establecido en un lapso de 15 días a partir del primer acto de aplicación concreta de la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 121/85. Adolfo Pons Zepeda. Unanimidad de votos. 6 de mayo de 1985. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.