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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 64
DELEGADO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA. CUANDO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 64
Cuando el delegado de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología ordena la desocupación de un inmueble en contra de un particular, otorgándole un plazo de setenta y dos horas con apercibimiento que de no hacerlo procedería en consecuencia, tal acto lo realiza imbuido de la potestad jurídica y de la fuerza pública, y por ello debe tenérsele como autoridad para los efectos del amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 102/85. Isabel López Pérez. 29 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Tomás Sánchez Angeles.