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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 64
DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA. DESECHAMIENTO. RECURSO DE REVISION IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 64
Aun cuando el escrito de ampliación de la demanda doctrinariamente forma parte de ésta, para los efectos del análisis de las pretensiones del quejoso, dado que debe de ser examinada como un todo, debe distinguirse entre la demanda principal la cual ya se admitió y los nuevos aspectos que se pretenden introducir al juicio de garantías, mediante la extensión relativa, con el fin de ampliar la primera a autoridades diversas o a otros aspectos, de modo tal que el desechamiento efectuado por el resolutor de amparo respecto a una demanda inicial que traería como consecuencia la inapertura del juicio no puede ser la misma que la negativa por esa misma autoridad de aceptar una pretensión adicional y nueva de la quejosa en el transcurso del procedimiento ya iniciado, mediante el planteamiento de una ampliación de demanda y si bien ésta como figura legal no se encuentra prevista en la Ley de Amparo, pues se ha introducido por vía jurisdiccional en el juicio de garantías, no puede concluirse que la resolución que la niega pueda ser combatida mediante revisión apoyándose para ello en el artículo 83 de la ley mencionada, sino en todo caso por el recurso de queja al ser éste el procedente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1225/84. Guadalupe Palma Lozada. 7 de marzo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Lucía Ayala León. Secretaria: Lidia Beristáin Gómez.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA AMPLIACION. RECURSO DE REVISION IMPROCEDENTE.".