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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 65
DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA. OPORTUNIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 65
El término para ampliar el escrito de demanda no está abierto indefinidamente, pues no es exacto que uno sea el término para acudir al amparo y otro para expresar conceptos de violación, sino que se trata de uno solo, el cual está consignado en el artículo 21 de la Ley de Amparo, ya que la interpretación valida de dicho precepto es de que son quince días para reclamar el acto autoritario, salvo las excepciones a que se refiere el artículo siguiente, así como las establecidas jurisprudencialmente, ya que de entenderlo de otra manera se crearía una situación de incertidumbre si, después de rendido el informe por la autoridad responsable, no se acudiere a verificar la ampliación a que diera origen dicho informe, sino que el quejoso se esperara hasta la audiencia constitucional en donde pretendiera formular las argumentaciones de inconstitucionalidad del acto o actos reclamados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 119/84. Textiles Temaxac, S.A. 10 de enero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO. MOMENTO OPORTUNO PARA AMPLIARLA.".