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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248620
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 66

DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO PARCIAL DE LA. REVISION IMPROCEDENTE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 66

Precedentes

Improcedencia administrativa. 152/85. Embotelladora San Luis, S.A. 2 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Enrique Alberto Durán Martínez. Improcedencia 127/85. Embotelladora Rio Verde, S.A. 25 de abril de 1985. Unanimidad de votos.La publicación no menciona el nombre del ponente. Improcedencia administrativa. 122/85. Embotelladora Aguascalientes, S.A. 11 de abril de 1985. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Notas: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 26/90, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 40/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VIII, julio de 1991, página 56, con el rubro: "QUEJA, PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA RESOLUCIONES QUE DESECHAN PARCIALMENTE UNA DEMANDA DE GARANTIAS." En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE, CUANDO SE DESECHA PARCIALMENTE LA DEMANDA DE AMPARO.".
Registro digital (IUS): 248620