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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 66
DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO PARCIAL DE LA. REVISION IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 66
Una recta interpretación del artículo 83, fracción I, de la Ley de Amparo, conduce a la conclusión de que el recurso de revisión sólo procede en contra de resoluciones que desechan en su totalidad la demanda de amparo, dando por concluido el procedimiento, sin proseguir ningún otro tramite. Por tanto, si se combate una resolución en la que se desecha, en una parte, la demanda de amparo y se admite en otra, ordenándose proseguir el juicio por su tramite normal, es evidente que en su contra no procede el recurso de revisión, sino el de queja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95, fracción VI, de la ley de la materia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia administrativa. 152/85. Embotelladora San Luis, S.A. 2 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Enrique Alberto Durán Martínez.
Improcedencia 127/85. Embotelladora Rio Verde, S.A. 25 de abril de 1985. Unanimidad de votos.La publicación no menciona el nombre del ponente.
Improcedencia administrativa. 122/85. Embotelladora Aguascalientes, S.A. 11 de abril de 1985. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Notas:
El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 26/90, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 40/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VIII, julio de 1991, página 56, con el rubro: "QUEJA, PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA RESOLUCIONES QUE DESECHAN PARCIALMENTE UNA DEMANDA DE GARANTIAS."
En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE, CUANDO SE DESECHA PARCIALMENTE LA DEMANDA DE AMPARO.".