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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248621
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 66

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, ACLARACION DE LA. NO CAUSA AGRAVIO AL QUEJOSO EL AUTO DE PRESIDENCIA QUE NO LA ORDENA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 66

Precedentes

Reclamación 6/85. Arnulfo Luna Arévalo. 6 de junio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Marcos Antonio Arriaga Eugenio. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDE EN LA VIA DIRECTA, NO CAUSA AGRAVIO AL QUEJOSO EL AUTO DE PRESIDENCIA CUANDO NO SE MANDA ACLARAR.".
Registro digital (IUS): 248621