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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 66
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, ACLARACION DE LA. NO CAUSA AGRAVIO AL QUEJOSO EL AUTO DE PRESIDENCIA QUE NO LA ORDENA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 66
No causa agravio el auto de presidencia admisorio de una demanda de amparo que en opinión del propio quejoso incurrió en la omisión de expresar conceptos de violación, con infracción de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 166 de la Ley de Amparo, ya que el artículo 178 del mismo ordenamiento legal no consigna ningún derecho en ese sentido a favor del ocursante, pues de entenderlo así se estaría ampliando el término de quince días de que dispone para acudir a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal, debiendo satisfacer en su demanda todos y cada uno de los requisitos formales que establece la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 6/85. Arnulfo Luna Arévalo. 6 de junio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Marcos Antonio Arriaga Eugenio.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDE EN LA VIA DIRECTA, NO CAUSA AGRAVIO AL QUEJOSO EL AUTO DE PRESIDENCIA CUANDO NO SE MANDA ACLARAR.".