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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248622
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 67

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. AUTO ADMISORIO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL, QUE NO COLMA LOS PRESUPUESTOS PROCESALES. NO OBLIGA AL PLENO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 67

Precedentes

Amparo directo 29/85. José Trujillo Pérez. 9 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Félix Manuel Arias García. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDE DE AMPARO DIRECTO. EL AUTO ADMISORIO QUE NO COLMA LOS PRESUPUESTOS PROCESALES, NO OBLIGA AL PLENO.".
Registro digital (IUS): 248622