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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 68
DEMANDA LABORAL, CONTESTACION A LA, E INCIDENTE DE ACUMULACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 68
Es verdad que de conformidad con el artículo 762 de la Ley Federal del Trabajo la cuestión de acumulación se tramitará como incidente de previo y especial pronunciamiento y de acuerdo con el 763 siguiente, se sustanciará y se resolverá de plano, oyendo a las partes; es decir, el incidente de previo y especial pronunciamiento impide que el juicio siga su curso mientras no se resuelva, por referirse a un presupuesto sin el cual el proceso no puede ser válido y ha de resolverse mediante interlocutoria que únicamente a él concierna. Sin embargo, el artículo 875 de la propia ley laboral establece tres etapas en la audiencia inicial del procedimiento ordinario: de conciliación, de demanda y excepciones y de ofrecimiento y admisión de pruebas. Conforme a ellas, si las partes no llegan a ningún acuerdo conciliatorio, se inicia la etapa de demanda y excepciones, siendo el artículo 878 el que señala su desarrollo y en sus fracciones III y IV indica: "Expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá en su caso, a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito ... En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda ..." De lo anterior se concluye que abierta la etapa de demanda y excepciones, una vez que el actor formuló su demanda, el demandado debe contestarla a pesar de que promueva incidente de acumulación, ya que la fracción IV del artículo antes citado expresamente establece que en esa contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, y en caso de no hacerlo la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 879 de la ley citada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 396/83. Rafael Torre García y otros. 11 de enero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.