Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248625
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 69
DEMANDA, MODIFICACION O ADICION DE LA, EN MATERIA CIVIL. TERMINO (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 69
El actor puede modificar o adicionar los hechos de su demanda, con tal de que a ello dé mérito un hecho o dicho de la contestación y no se cambie el objeto principal del juicio, de acuerdo con el artículo 225 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas. Al disponer el precepto legal invocado, que tales modificaciones o adiciones se pueden hacer dentro de los primeros tres días del término de prueba, sólo pretende señalar un límite, es decir, prohibir que después de tres días de iniciado el período probatorio se haga la modificación o adición; pero no es ilegal la modificación o adición que se haga antes de abrirse el término de prueba, pues el derecho a formularla nace como resultado de la contestación de la demanda.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 240/85. Salvador Quintana Raymundo. 16 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA CIVIL. TERMINO PARA MODIFICAR O ADICIONAR LA (LEGISLACION DE ZACATECAS).".